NORMAS DE LA DIVERSDAD LABORAL
La discriminación en el empleo y la ocupación hace referencia
a prácticas que tienen el efecto de situar a determinadas personas en una
posición de subordinación o desventaja en el mercado de trabajo o el lugar de
trabajo a causa de su raza, color, religión, sexo, opinión política,
ascendencia nacional, origen social o cualquier otra característica no
relacionada con el trabajo que debe desempeñarse
Entre las bases de discriminación identificadas y prohibidas
en diversas normas internacionales del trabajo se cuentan las siguientes:
v Las distinciones basadas en la raza
y/o el color están en gran medida arraigadas en los factores sociales y
económicos que carecen de una base objetiva. Suelen conllevar discriminación
contra un grupo étnico o indígena o población tribal.
v La discriminación por motivos de género
incluye distinciones realizadas sobre la base de las características biológicas
y funciones que distinguen a los hombres de las mujeres, y sobre la base de las
diferencias sociales que existen entre ambos. Las distinciones físicas incluyen
toda especificación del puesto de trabajo que no sea esencial para cumplir las
obligaciones establecidas.
v La discriminación religiosa incluye
distinciones realizadas sobre la base de la expresión de las creencias
religiosas o la pertenencia a un grupo religioso. También incluye la
discriminación contra las personas que no apoyan una creencia religiosa
particular o que son ateas. Aunque la discriminación sobre la base de las
creencias religiosas no debería permitirse, tal vez existan bases legítimas
para imponer requisitos en el lugar de trabajo que limiten la libertad de los
trabajadores de practicar una religión particular.
v La discriminación basada en la
opinión política incluye la pertenencia a un partido político; las actitudes
políticas, sociopolíticas o morales expresadas, o el compromiso cívico. Se
debería proteger a los trabajadores contra la discriminación en el empleo sobre
la base de actividades que expresan sus opiniones políticas, pero esta
protección no se extiende a actos de violencia de motivación política.
v La ascendencia nacional incluye
distinciones realizadas sobre la base del lugar de nacimiento, la ascendencia o
el origen extranjero de una persona; por ejemplo, minorías nacionales o
lingüísticas, ciudadanos que han adquirido su ciudadanía por naturalización,
y/o descendientes de inmigrantes extranjeros.
v El origen social incluye la clase
social, la categoría socio-laboral, y la casta. El origen social puede
utilizarse para denegar a ciertos grupos de personas el acceso a diversas
categorías de trabajo o para limitarles a determinados tipos de actividades. La
discriminación basada en el origen social niega a la víctima la posibilidad de
pasar de una clase o categoría social a otra.
v La edad también es una base de
discriminación prohibida. Los trabajadores de edad suelen hallar dificultades
en el empleo y la ocupación debido a los prejuicios existentes acerca de sus
capacidades y voluntad de aprender; a una tendencia a pasar por alto sus
experiencias, y a las presiones del mercado para contratar a trabajadores más
jóvenes cuya contratación suele ser menos costosa. Los trabajadores más jóvenes
menores de 25 años también pueden ser objeto de discriminación.
v Discapacidad: En todo el mundo, 470
millones de personas aproximadamente tienen una discapacidad. Si bien muchos
logran un empleo y se integran plenamente en la sociedad, como grupo, las
personas con discapacidades suelen enfrentarse a una pobreza y un desempleo
desproporcionados. En este contexto, la no discriminación incluye también
adoptar medidas positivas cuando sea factible para tener en cuenta las
necesidades particulares en el lugar de trabajo que puedan tener los
trabajadores con discapacidades.
v
v Orientación sexual: Las mujeres y hombres que
trabajan pueden ser objeto de discriminación si se cree, o se sabe, que son
lesbianas, homosexuales, bisexuales o transexuales, y pueden ser objeto
asimismo de intimidación o violencia verbal, psicológica y física por parte del
empleador, el supervisor, u otros trabajadores
v Afiliación sindical o actividades
sindicales: Todos los trabajadores tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas
organizaciones, y a participar como miembros o dirigentes en actividades
sindicales, y no deberían ser discriminados por ejercer lícitamente este
derecho.
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